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ASOCIACIÓN DE LA COLONIA COLOMBIANA EN FRANCIA

Paris, octubre 11 del 2002

Dr.
ANDRES HEBER AREBALO PACHECO
Director Nacional del Registro Civil
Cra 8 N° 13-31 piso 12
Santa Fé de Bogotá D.C.

Respetado Doctor AREVALO PACHECO,

Por el derecho de petición consagrado en la Constitución Nacional, nos permitimos dirigirle a Usted la siguiente consulta:

Actualmente el gobierno francés a dejado de expedir los Certificados de Nacionalidad Francesa para los hijos de colombianos residenciados en Francia. Esta decisión del gobierno francés tomada a partir de la modificación del artículo 96 de la Constitución Colombiana, deja sin una identidad propia estos niños.
Nos encontramos en un ciclo no evolutivo, porque no encontramos respuesta de ninguna de las dos partes.

Nosotros los aquí abajo firmantes y la Asociación de la Colonia Colombiana en Francia, presentamos ante usted una consulta referente a la interpretación del artículo 96, parágrafo 1, alinea b de la Constitución Colombiana y los artículos 45, 46 y 47 del decreto 1260 de 1970 concerniente a la « obligación o el deber » de registrar ante el consulado correspondiente la persona nacida en el extranjero, en este caso ante el consulado general de Paris.

Agradeciendo la atención dispensada a esta solicitud nos despedimos de usted.

Amigos y compatriotas.

Atentamente,

Asociación de la Colonia Colombiana y firmas anexas.

C .C. :
ALVARO URIBE VELEZ, Presidente de la República.
CAROLINA BARCO ISACKFON, Ministra de Relaciones Exteriores.
SALVADOR CIFUENTES MUÑOZ, Defensor del Pueblo.
EDGAR MAYA VILLAZON, Procurador General de la Nación.
LUIS CAMILO OSORIO, Fiscal de la Nación.